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Bienes para la remisión de San Martín de Oscos

Publicado en Historia
02 Octubre 2013 by

La villa de San Martino de Oscos a ocho días del mes de octubre de 1595 años estando en concejo abierto y junta General a son y repique de campana tañida que para el dicho efecto acordaron como lo han y acostumbran hacer para lo que es útil y necesario de se hacer a los vecinos de este concejo especial y nombradamente, Francisco López de Mon alcalde ordinario de este concejo;

Pedro Fernández Trabadelo regidor y Juan Martínez del Arne procurador General de este concejo y Gonzalo Díaz de Mon y Lope da Lastra y Bernaldo de Ron el viejo y Pedro Martínez y  Alonso Martínez de Labiarou, Antonio de San Pedro, Urban Pérez, Álvaro de San Pedro, Diego de San Pedro, Alonso de San Pedro de Ventosa, Lorenzo Pedro Novo de Mon, Bernaldo de Barcia, Pedro Fernández de Villanueva y otros muchos vecinos de este concejo mucho más de la mayor parte que por evitar prolijidad no van todos expresados y así juntos de un acuerdo y unánimes y conformes sin que de los presentes enlace ninguno excepto Gutierre de Navia y Alonso da Cova, dijeron que por cuanto ellos y éste su concejo debían y había sacado a censo para pagar la redención de este concejo con que se sirvió al rey nuestro Señor a Juan Martínez del Villar 1.400 ducados como constaba de la escritura del censo a que se referían y de ello le pagaban cien ducados de censo en cada año en dos pagas como todo ello les era notorio y de ellos se les redundaba muchas costas y daño molestia así del dicho censo como de las costas de los cobradores y justicia salarios y de llevar el dicho dinero al dicho Juan Martínez a la villa de Ribadeo y también por mucha disminución y merma que muchos vecinos hacían de sus bienes a que se había echado la dicha remisión y por evitar estos daños y salir del dicho censo todos juntos a una voz y de una conformidad 

[pag. 2] dijeron que ellos querían y habían de dar y pagar al dicho Juan Martínez el dicho principal con el medio censo y corre y se acaba de correr para seis días del mes de febrero que vendrá del año venidero que se contarán 1.596  años y entre sí, todos de una conformidad desde luego dijeron que daban sus bienes por vendidos y rematados excepto los dichos Gutierre de Navia y Alonso da Cova, que dijeron que no querían salir si no pagar su parte del dicho censo y los demás como es cada uno por lo que les tocaba dieron los dichos sus bienes por vendidos y rematados para el dicho día y cada uno de ellos que fuese rebelde y no acudiese con su [renta] del dicho dinero y censo el dicho alcalde o su alguacil les trajese sus bienes de los tales rebeldes y de ellos fuese pago de principal y costas al cobrador depositario del dicho censo y para todo ello les daban poder en forma y así lo dijeron y otorgaron ante mí escribano y testigos y por evitar prolijidad de firmas todos juntos rogaron al bachiller Gonzalo Fernández cura de la iglesia de esta villa lo firmase por ellos todos de su nombre, el alcalde lo firmó y vuelto por mi escribano en el dicho concejo a repreguntar los vecinos de este concejo presentes si había alguno que no dijese esto todos de nuevo a una voz dijeron que así lo otorgaban excepto lo sobredichos Gutierre de Navia y Alonso da Cova siendo testigos presentes a todo ello Alonso López da Lastra y Fernando López da Rojina y Fernando Claro y Pedro Prieto to-

[pag. 3] dos vecinos del coto de Villanueva de Oscos Gonzalo Fernández Francisco López de Mon ante mí Vasco de San Pedro escribano.

En la villa de San Martino de Oscos a trece días del mes de diciembre de 1.595 años ante mí escribano y testigos de yuso escritos estando en concejo abierto público y llamados al son de repique de campana tañida como lo han y tienen de uso y costumbre Francisco Lopez de Mon alcalde mayor ordinario de este dicho concejo y su jurisdicción por el Rey nuestro Señor y vecinos ayuntamiento [......] y Pedro Fernández de Trabadelo y Cibrán Alonso regidores y Gonzalo Díaz de Mon y Alonso Martínez y Pedro Martínez de Laviarou, Pedro Martínez de Villarquille, Bernaldo de Barcia, Urban Pérez, Antonio de San Pedro, Álvaro de San Pedro, Pedro Novo de Mon, Lorenzo de Vijande, Juan Niño, Alonso de San Pedro de Ventosa, Álvaro de Lougedo, Alonso Pérez del Arne, Pedro Fernández y Gonzalo Fernández de San Pedro de Ayu, Juan Martínez y Diego Fernández de Perdigueiros, Álvaro García de Trasmonte, Pedro Fernández de Villanueva, Gregorio Alvarez, Juan Martínez de Laviarou, Martín Fernández y Alonso de Serra de la Raboquera y otros muchos vecinos de este dicho concejo mucha más de la mayor parte de los vecinos de este concejo que por su prolijidad no van aquí insertos y declarado sus nombres y todos unánimes y conformes de un parecer y acuerdo dijeron que por cuanto ellos todos otra vez ante mí escribano habían acordado de pagar y sacar de sobre si 1.400 ducados que habían tomado para la exención de este concejo a Juan Martínez del Villar y habían dado sus bienes por vendidos y rematados y el día

[pag. 3] de la paga que se habrá de hacer al dicho Juan Martínez de los dichos maravedíes habrá de ser a seis del mes de febrero del año venidero de 1.596 años y en la dicha escritura aunque cada uno dé por sí, sus bienes por vendidos y rematados y poder al dicho alcalde para hacer dicho pago no habían nombrado en particular depositario para el dicho dinero y persona para que pidiese los autos si algunos fuesen menester y para hacer trances y remates y para el dicho efecto desde luego todos los presentes que en el dicho concejo estaban y por los demás prestaron caución de ratos que lo habían por bueno dijeron que nombraban por depositario al bachiller Gonzalo Fernández cura y capellán de la iglesia de esta villa y feligresía y persona para pedir autos y también depositario a Gonzalo de Ron Pataquín vecinos de este concejo que estaban presentes a los cuales para el dicho efecto dieron su poder tan firme y valedero como fuese necesario con sus incidencias y requisitos en derecho necesarios y pregones y trance remates y recibir el dinero de los vecinos de este concejo y dar cartas de pago de los maravedís que cada un vecino de este concejo diere y luego los dichos bachiller Gonzalo Fernández clérigo y Gonzalo de Ron Pataquín que estaban presentes dijeron que aceptaban la dicha depositaria y cobranza esto porque se evitasen los daños que en paga en dicho censo se redundaban a los vecinos de este concejo y se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber y el dicho González Fernández espirituales

[pag. 4] como temporales de dar cuenta  con pago como tales depositarios de lo que así recibiesen y cobrasen a los vecinos de este concejo y para ello dieron por sus fiadores a Bernaldo Alvarez de Ron el viejo y al dicho Pedro Fernández de Trabadelo que estaban presentes los cuales después de estar informados de todo ello dijeron que salían por tales sus fiadores de plano y se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber que los dichos Gonzalo Fernández clérigo y Gonzalo de Ron harán buena cuenta con pago de todo el dinero que a su poder fuere de los dichos vecinos de este concejo y no lo va haciendo que ellos como tales sus fiadores lo pagarán por ellos con los daños intereses y los dichos Gonzalo Fernández clérigo y Gonzalo de Ron les relevaron indemne de la dicha fianza y para todo ello se lo hiciesen así cumplir dieron poder a las justicia seglares del rey nuestro Señor hecho Gonzalo Fernández a su fuero para que así sin remedio de apelación se lo hiciesen cumplir con las costas como si fuese sentencia definitiva basada pronunciada por juez competente no apelada pasada en cosa juzgada y las más leyes renunciaron en este caso en su favor en especial la ley y derecho que dice que cual renunciación de ley hecha que hombre haga así valga y los vecinos de este concejo así lo hubieron por bueno y haber por bueno lo por ellos hecho y así todos juntos lo otorgaron como dicho es ante el presente escribano y todos los vecinos de este concejo presentes por evitar prolijidad de firmas rogaron al alcalde y Cibrán Alonso regidor lo firmen por todos y Bernardo Alvarez por sí Pedro de Trabadelo y el bachiller Gonzalo de Ron lo firmaron que es fecha ut supra.

[pag. 5] Siendo testigos presentes Gabriel Rancaño y Vasco Rodríguez de Magadán vecinos del concejo de Grandas y Fernando López da Rugía vecino del coto de Villanueva y muchos vecinos de este concejo a los cuales y otorgantes yo escribano doy fe conozco. Francisco Lopez, Cibrán Alonso, ante mí Vasco de San Pedro escribano.

(Al margen pregones.) Y después de lo susodicho en la dicha villa de San Martino de Oscos a 18 días del mes de enero de 1.596 años Francisco López de Mon alcalde mayor de este dicho concejo, y por ante mí escribano y testigos dijo que el estaba informado que algunos vecinos de este concejo no habían acudido ni acudían con los más que debían de sus bienes de la dicha remisión ni tampoco tenían bienes muebles para ello aunque ya tenían dado sus bienes por vendidos y rematados en especial una pieza de heredad de Lope González de Laviarou difunto y Alonso Martínez su hijo y Maria Ares y Teresa Rodríguez de Laviarou y para el dicho efecto y que saliese comprador a ellas dijo que ponía preso al pregón sin embargo de que ya estaban vendidos y rematados una pieza de heredad que fue de Lope González de Laviarou de la Veiga del Cidelo, sita en Laviarou y otra leira de Maria Ares en el dicho Villar del Cidelo y la cortina de Teresa Rodríguez viuda del Outeiro y otra pieza del dicho Alonso Martínez y Alonso Peláez de Meijón al pregón y remate de todo ello luego atento el breve término que ha de hacer el dicho pago y en audiencia pública para que viniese  anotada

[pag. 6] de todos. Y al dicho pregón salió Lope da Lastra vecino de Ron de este concejo y puso a la pieza del dicho Lope González seis mil maravedíes y a la pieza del dicho Alonso Martínez trece mil maravedíes y a la pieza de la dicha María Ares mil y quinientos maravedíes y a la cortina de la dicha Teresa Rodríguez dos mil maravedíes y el dicho alcalde dijo que le admitía la dicha puja y las más que se dieren y lo firmó, testigo Bernaldo de Ron y Domingo Pérez del Arne y Urban Pérez vecinos de este concejo. Francisco López ante mí Vasco de San Pedro escribano.

En la villa de San Martino de Oscos 19 días del mes de enero del dicho año de 1.596 el dicho alcalde mayor a mí el dicho escribano y que me parta con él al lugar de Laviarou donde están los dichos bienes de suso y atrás contenidos en el dicho pregón para que atento el breve término que tenía para hacer pagos a los dichos bienes de los maravedís de la dicha remisión y atento no había pujador de mayor cuantía hacer el remate de ellos en el dicho Lope da Lastra para que los pague y se los entregar y me partí con él al dicho efecto siendo testigos Juan Martínez, tendero y Pedro Fernández de Rubiero vecinos de este concejo; ante mí Vasco de San Pedro escribano.

Y después de lo susodicho en el dicho lugar de Laviarou a los dichos diez y nueve días del mes de enero.

[pag. 7] del dicho año de 1.596 años delante del  dicho alcalde y mi escribano y testigos parecieron presentes el dicho Alonso Martínez de Laviarou por sus hermanos en lo que les toca a los maravedíes que debían de la dicha revisión y Maria Ares viuda mujer que quedó de Domingo López de Noceda y Teresa Rodríguez viuda mujer que quedó de Juan Martínez del Arne y Alonso Peláez de Vilamea todos vecinos de este dicho concejo dijeron que a su noticia era venido que su  merced había puesto unas piezas de heredad suyas de ellos en el dicho lugar de Laviarou al pregón para de ellas hacer pagado de los maravedíes que restaran debiendo de la dicha remisión según estaban declaradas las dichas heredades en el auto de atrás donde las puso en precio el dicho Lope da Lastra y que pedían y suplicaban a su merced y les dé y nombre persona que las precien atento en la postura que de ellas estaba hecha estaban puestas en menos de lo que valían y de ellos recibían daño y agravio y pidieron en todo justicia. El dicho alcalde dijo que les oía y que se vean con el dicho Lope da Lastra que es la persona que tiene puestos los dichos bienes en precio y se conforman con él si él quisiere y les pareciere y que con lo que acordaren o no proveerá en el caso justicia. Testigos Diego Peláez y Domingo Pérez del Arne, Pedro Martínez del Arne vecinos del dicho concejo. Francisco Lopez ante mí Vasco de San Pedro escribano.

Y luego en conteniente dicho día mes y año en el dicho lugar de Laviarou a los dichos diez y nueve

[pag. 8] días del mes de enero del año de 1.596 años delante del dicho alcalde y mi escribano y testigos parecieron presentes de la una parte los dichos Alonso Martínez de Laviarou hijo y heredero del dicho Lope González y la dicha Maria Ares y Teresa Rodríguez y Alonso Peláez Hermanos desuso y atrás contenidos y nombrados cuyos eran los dichos bienes que el dicho Lope de Lastra tenía puesto en piezas al pregón sitos en el dicho lugar de Laviarou y de la otra el dicho Lope da Lastra que estaban allí de presentes y conformes en lo que desuso se hará mención dijeron que ellos estaban concertados de conformidad que nombrase en personas que viesen y apreciasen los dichos bienes que así estaban puestos al pregón en que en efecto el dicho Lope da Lastra sin embargo de la postura que a los dichos bienes tenía puesto para ver los dichos bienes por sí nombró desde luego a Juan López de la Arrojina vecino del dicho lugar que estaba presente y que en el dicho precio o precios que se les pusiese pasará por lo que el dicho Juan López los preciare. Y luego los dichos Alonso Martínez de Laviarou, Alonso Peláez y Maria Ares y Teresa Rodríguez por su parte según estaban presentes nombraron de conformidad para apreciar los dichos bienes en lo que a cada uno toca a Juan Fernández da Veiguela vecino de dicho lugar que estaba presente para que con el dicho Juan López nombrado por el dicho Lope da Lastra

[pag. 9] vean entrambos los dichos bienes y los precien y que pasaran cada uno de los dichos por el precio o precios que los tales nombrados les pusieren. El dicho alcalde desde luego hubo por nombrados ha dicho Juan López y Juan Fernández para ver los dichos bienes según por las dichas partes están nombrados y les apercibió que se partan luego haber apreciar los dichos bienes y que luego vengan a declarar el precio de ellos ante su merced y mi escribano y en discordia reservó en sí poder nombrar tercero y así lo probeyó y firmó.  Testigos los dichos Domingo Pérez del Arne vecino de dicho lugar y jurisdicción. Francisco Lopez ante mí Vasco de San Pedro escribano.

Apreciamiento de bienes

En el dicho lugar de Laviarou jurisdicción del dicho concejo de San Martino de Oscos delante del dicho alcalde y mi escribano y testigos a los dichos diez y nueve días del dicho mes de enero de 1.596 años parecieron presentes los dichos Juan López de la Rojina, Juan Fernández da Veiguela personas nombradas para ver y apreciar los dichos bienes conforme al nombramiento en ellos hecho por las dichas partes.  Y dijeron que ellos habían visto los dichos bienes y los conocían desde ha más de 25 años a esta parte y los habían preciado de conformidad en la manera siguiente

Lo primero que habían visto la pieza de heredad que fue del dicho Lope González de Laviarou donde llaman el Cidelo lo habían preciado y

[pag. 10] preciaban en siete mil quinientos maravedíes que es 20 ducados según estaba señalada para pagar la dicha remisión por los cinco herederos del dicho Lope González y Francisca Fernández su mujer.

Más dijeron los dichos Juan Fernández y Juan López que habían visto el dicho eiro de Meijón del dicho Alonso Martínez y Alonso Peláez y lo conocían muy bien el cual según está cerrado con sus bárganos lo preciaron en cuatro mil quinientos maravedíes el cual debajo da en heredad de los señores y de cima de Pedro Martínez de Laviarou y de entrambas testadas en la sebe y en los marcos.

Asimismo los dichos Juan Fernández y Juan López de conformidad preciaron la pieza de heredad de la dicha María Ares sita en el Vilar del Cidelo en tres mil cuatrocientos maravedíes la cual de tres partes da en heredad de los señores y de la otra en el río como está cerrada con sus arboles

Asimismo dichos Juan López y Juan Fernández personas nombradas por las dichas partes de conformidad apreciaron la cortina de la dicha Teresa Rodríguez sita en Louteiro en el dicho lugar de Laviarou en tres mil seiscientos maravedíes la cual debajo da en el noiro y sebe y de cima en heredad de Alonso Martínez de Laviarou y de una ladera en la sebe y de la otra ladera en heredad de Juan Alvarez, ferreiro vecino del dicho lugar.

Las cuales dichas cuatro partidas de bienes de

[pag. 11] suso declaradas dijeron que de conformidad las ponían y apreciaban según es uso en los dichos capítulos que tratan de ellas se contiene el dicho alcalde dijo que les oía y aceptó los dichos precios y mandó se notifique en a los dichos Alonso Martínez, Alonso Peláez y Maria Ares y Teresa Rodríguez para que digan de su justicia cerca de lo susodicho y con lo que dijeren o no, proveerá justicia. Testigos los dichos Diego Peláez y Domingo Pérez del Arne y Pedro Martínez del Arne vecinos del dicho concejo. Francisco Lopez ante mí Vasco de San Pedro escribano.

Notificación

Y después del susodicho luego a la misma hora dicho día 19 días del dicho mes de enero de 1.596 años en el dicho lugar de Laviarou yo escribano por mandato del dicho alcalde les notifique a los dichos Alonso Martínez de Laviarou y Alonso Peláez y Maria Ares y Teresa Rodríguez los autos y apreciamientos de bienes hecho por los dichos Juan López y Juan Fernández según desuso y atrás quedan contenidos los cuales que estaban presentes dijeron cada uno por lo que les tocaba que ellos consentían y consintieron y pasaban por el dicho apreciamiento de los dichos bienes que así les estaban ejecutados vendidos y rematados para pagar la dicha remisión que cada uno de ellos debía y consintieron en el dicho apreciamiento de bienes hecho por los dichos Juan Fernández y Juan López y dijeron que aprobaban y aprobaron cualquiera venta, trance y remate que de ellos se hiciese e hiciese con el dicho alcalde en el dicho Lope da Lastra y siendo necesa-

[pag. 12] rio desde luego vendían vendieron y traspasaron los dichos bienes en el dicho Lope da Lastra por el dicho precio y precios para que los goce como bienes suyos para siempre jamás y pidieron y suplicaron al dicho Francisco Lopez de Mon, alcalde, se los remate y dé de ellos la posesión y entrega real y actual en forma pagando por ellos el dicho precio y se desistieron de ellos desde ahora para siempre jamás en todo el tiempo del mundo. Y el dicho Alonso Martínez de Laviarou y Alonso Peláez dijeron que pedían y suplicaban sin embargo de todo y de la dicha notificación y remate al dicho alcalde, apremie a los dichos Juan López y Juan Fernández a que juren y declaren cerca del dicho su eiro de Meijón desuso contenido en el dicho apreciamiento si el dicho eiro de Meijón vale más de los dichos cuatro mil quinientos maravedíes. Y el del Cidelo más de lo que está apreciado, de los cuales Juan López y Juan Fernández, el dicho alcalde les tomó y recibió juramento o en forma y lo hicieron cumplidamente y respondiendo cerca de lo susodicho y del dicho precio de bienes que ellos los habían visto y mirado antes de la declaración de los dichos precios y después y que el dicho eiro del Cidelo lo traían preciado en siete mil maravedíes y el del Meijón también y después que el dicho Alonso Martínez y Alonso Peláez les habían dado a entender que lo habían de jurar les ponían los quinientos maravedíes de más que de los precios que desuso están asentados y por ellos declarados, esto respondieron y no lo firmaron que no supieron

[pag. 13] firmolo el dicho alcalde siendo a todo ello presentes por testigos los dichos Diego Peláez y Domingo Pérez del Arne y Pedro Martínez del Arne vecinos de este dicho concejo de San Martín de Oscos. Francisco Lopez ante mí Vasco de San Pedro escribano.

Venta judicial

Y después de lo susodicho en el dicho lugar de Laviarou visto por el dicho alcalde a los 19 días del mes de enero del dicho año y ante mí escribano y testigos, que los dichos Alonso Martínez y consortes y María Ares, Teresa Rodríguez, viudas, vecinas de este dicho lugar habían por buena la venta que los dichos sus bienes se había hecho por su nombre como van declarados y apreciados por los dichos Juan López y Juan Fernández y habían pedido a su merced declararse e hiciese la dicha venta judicial al dicho Lope da Lastra dijo que desde luego hacía e hizo venta judicial cuál de derecho se requería al dicho Lope da Lastra que estaba presente y su mujer e hijos herederos de las dichas heredades según y de la manera qué estaban testadas y apreciadas por los dichos hombres buenos y por el dicho mismo precio en que las habían preciado el cual dicho precio y mas el dicho Lope da Lastra había dado y dio pago por los susodichos, a Gonzalo de Ron cobrador y depositario de los dichos maravedíes del dicho censo como ya dio y pagó al dicho Juan Martínez del Villar a quien se debía y les daba por libres de su parte del dicho censo y principal que les tocaba y a sus bienes latentes, lo tenían pago al dicho Lope da Lastra

[pag. 14] por ellos como era notorio y constaba de otros autos y las cartas de pago del dicho Pedro de Ron y desde luego les apartaba y apartó o de todo y cualquier derecho que tuviesen y tenían a las dichas piezas de heredad y lo cedía traspasaba al dicho Lope da Lastra y sus herederos para que fuese suyo propio y de todo ello delante de las dichas partes y Alonso Martínez Alonso Peláez y Maria Ares Teresa Rodríguez de a la real corporal tenencia y posesión de las dichas heredades como van declaradas al dicho Lope da Lastra y en señal de ello le dio tierra y le paseó por ellas y el dicho Lope da Lastra se dio por apoderado de ellas y lo pidió por testimonio a lo cual los dichos Alonso Martínez y Alonso Peláez y Teresa Rodríguez y Maria Ares dijeron la habían por buena, el dicho alcalde mandó en pena de cincuenta mil maravedíes para propios de este concejo que ninguna persona de esta jurisdicción ni de fuera de ella no me perturbasen las dichas piezas de heredad ni se las inquietasen, las dichas penas, más de ser habidos por forjadores de lo ajeno y así lo probé yo firmó testigos presentes el dicho Diego Peláez y Pedro Martínez del Arne y Juan López y Juan Rodríguez hombres apreciadores vecinos de este dicho lugar y concejo. [...] López ante mí Vasco de San Pedro escribano. No van testados por escribano, yo Vasco de San Pedro escribano de su majestad y uno de la audiencia de este concejo a lo que dicho es como el dicho alcalde soy presente y testigos y apreciadores

[pag. 15] [....] del dicho Lope da Lastra cosa que yo hice escribano por mano ajena [..aquí una parte con la tinta bastante diluida e ilegible contiene el formulismo legal, con el que finalizaban todos escrituras]

Pongo aquí mi signo y nombre

En testimonio de verdad

Firma de Vasco de San Pedro

De través se lee:

Para la remisión este concejo se vendió judicialmente a Lope da Lastra de Ron las piezas de Laviarou contenidas en este papel son 4 piezas en el Vilar del Cidelo, fuera del foro de Laviarou

Décimo quinta apuntación

(Nota: Se ha procurado mantener en todo momento la ortografía original del documento)

Juan José Pardo y Pérez Sanjulián

Piantón,Vegadeo, 1955.
Técnico en administración de sistemas informáticos y bases de datos.
Experto en investigación genealógica y paleografía.
Ingresó, en el año 2004, en la Academia Asturiana de Heráldica y Genealogía.