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La condesa de Ribadeo responde a Castropol.

Publicado en Historia
07 Agosto 2009 by

Alegación presentada por la condesa de Ribadeo ante el juez de comisión Juan de Grijalba en respuesta a las pretensiones del concejo de Castropol de que se le diese la posesión de toda la ría. Castropol, 10 de octubre de 1583. (Documento incluido dentro de los autos de posesión de la villa de Castropol y sus feligresías).


En la villa de Castropol a diez dias del mes de otubre de mill e quinientos y ochenta y tres. Ante el ilustre señor Juan de Grijalba juez por su magestad en presencia de mi Pedro Galban escrivano de su magestad y de su comision y testigos parecio presente Julian de Carranza en nombre de la condesa de Salinas y Ribadeo y presento una petiçion y ciertas escrituras todo ello del tenor siguiente:

Ilustre señor Julian de Carranza en nombre de la ilustrisima condesa de Salinas y de Riba­deo mi señora y como su alcalde justicia mayor que soy en la villa y condado de Ribadeo... rrespondiendo a cierto pedimiento que me fue noteficado por mandado de vuestra merced a pedimiento e ynstançia de Sancho Mendez de Granda como procurador de los vecinos de esta villa de Castropol y de sus feligresias unidas e yncorporadas por lo qual en efeto pide a vuestra merced que declare pertenecer a esta dicha villa de Castropol y sus feligresias la jurisdiçion cevil y creminal de toda la mar desta rria asta llegar en tierra de Galicia con las penas de camara y mostrencos de la dicha mar y se quede por terminos y moxones desta dicha villa segun en el dicho su pedimiento mas largo se contiene...

Digo que vuestra merced con just¡çia debe y esta obligado a no acer y cumplir cosa alguna de lo en contrario pedido lo uno por lo general lo otro porque puesto caso que la mar desta rria esta entre medias de Galicia y Asturias no por eso pertenece a esta villa ni a sus feligreses la dicha juridiçion ni otra cossa alguna en la dicha mar por ser como es de mi parte la juridi­çion cebil y creminal y rentas y derechos mostrencos quiebras y allazgos con todo lo demas a ello anexo y perteneciente de toda la dicha mar con cinco tengas de distrito a donde quiera que llegades de la dicha villa y puerto de Ribadeo ansi por la parte de Galicia como de Asturias por donde quier que la dicha mar llega y confina dentro de las cinco lengas acia una parte y otra como sienpre la dicha mi parte y sus antecesores an estado y estan en quieta y pacifica posesion y usado y exercido sienpre desde ynmemorial tienpo por si e sus justicias en su nombre la juridiçion cebil y creminal pribatibamente en esta dicha rria y mar do quiera que llega dentro de las dichas cinco lengas en bista haz y paz de todos los veçinos jueçes y justicias que an sido asta agora desta dicha villa de Castropol y su conçejo y feligresias sin ninguna contradiçion y ansi mi parte y sus antecessores e sus justicias en su nombre sienpre an prendido y castigado los delinquentes allandolos no solamente en esta rria sino en toda la dicha mar dentro de las dichas çinco lengas.

Y siendo como es la dicha mar y su jurisdiçion de mi parte claro es que vuestra merced no debe ni puede de renobar en ella moxones ni açer cosa alguna a ello en contrario pedido mayormente que conforme al asiento con que se redemieron esta dicha villa y sus felegre­sias vuestra merced tampoco debe declarar perteneçerles mas limites ni jurisdiçion de la que tenian los perlados de la dignidad episcopal de Oviedo de quien era y fue esta dicha villa y sus feligresias y quando agora quieran pretender algun derecho no lo pueden yntentar ni açer mas de lo que podian los dichos perlados sobre la dicha jurisdiçion y limytes de la mar de la dicha villa y puerto de Ribadeo... Lo otro porque tampoco les aprovecha elegir que la justiçia que fue desta dicha villa y sus feligresias a prendido los que pescaban el gueldo en la dicha ria porque aquello caso negado que ansi fuese los prenderia la dicha justiçia allan­dolos en tierra pero no en la dicha mar por no tener en ella juridiçion alguna. Lo otro por­que el derecho de pescar el dicho gueldo y dar liçençia para ello pertenece a mi parte y a la juridiçion y señorio de su mayorazgo en toda la mar dentro de las dichas çinco lengas y quando algunos forasterios y otras gentes pretendieron entremeterse a pescar el dicho guel­do sin liçençia de mi parte la dicha mi parte y sus antecesores y sus justicias en su nombre an prendido y castigado los delinquentes en la dicha mar y porque una sola vez algunos Be­llos se acoxieron y fueron a tierra los tento prender la justiçia que al tienpo era desta di­cha villa y sin embargo mi parte y sus justiçias en su nombre procedieron a punicion y cas­tigo contra los dichos delinquentes. Lo otro menos les aprovecha dezir que las justicias que fueron desta dicha villa y sus feligresias an beneficiado maderas y duelas que benian por la dicha rria porque aquello nunca lo yzieron usando ni exerciendo juridiçion en la dicha rria sino como particulares porque acontece muchas beçes las grandes creçidas y abenidas traer por la dicha ria la dicha duela y maderas y otras cosas de donde las tienen sus due­ños y porque no se pierdan ni salgan fuera de la barra las sacan en tierra y ponen a rrecaudo qualquier personas que pueden sacarlas porque luego bienen sus dueños en siguimiento y acorda cada uno en lo que alla de su acienda por su propia autoridad sin auto alguno de justicia de manera que las justicias que son y fueron desta dicha villa y feligresias... nunca xamas an echo actos de justicia ni exercido ni usado juridiçion alguna en la dicha rria ni en parte alguna de la mar dentro de las dichas cinco lengas sino tan solamente mi parte y sus justicias...

A vuestra merced pido y suplico en quanto nesçesario requiero no se entrometa a declarar ni declare pertenecer a esta dicha villa ni a sus feligresias jurisdiçion ni otra cosa alguna en la dicha rria y mar dentro de las dichas cinco lengas ni aga cosa alguna de lo en contrario pedi­do dando por libre a mi parte de todo ello sobre que pido justicia y lo que mas en el casso en fabor de mi parte aya lugar de derecho y lo pido por testimonio.

Trascripción del documento que se encuentra en el Archivo General de Simancas. Consejo y Juntas de Hacienda. Legajo 206, fol. 3.

Juan José Pardo y Pérez Sanjulián

Piantón,Vegadeo, 1955.
Técnico en administración de sistemas informáticos y bases de datos.
Experto en investigación genealógica y paleografía.
Ingresó, en el año 2004, en la Academia Asturiana de Heráldica y Genealogía.