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La Villa de Castropol contra la condesa de Ribadeo

Publicado en Historia
06 Agosto 2009 by

Querella presentada por la villa de Castropol ante Juan de Grijalva contra la condesa de Ri­badeo por haber quebrantado la jurisdicción que aquél les había dado de toda la ría. 31 de diciembre de 1583.


En la villa y coto de San Martino de Mondoñedo a treynta y un dias del mes de diçiembre de mill e quinientos y ochenta y tres antel ilustre señor Juan de Grijalva juez por su magestad y en presençia de mi Pedro Galvan escrivano de su magestad y de su comision y de los testigos yusoescritos paresçio presente Sancho Mendez de Granda en nombre y como procurador gene­ral ques de la villa de Castropol y de las feligresias con ella unidas e yncorporadas en la corona rreal de su magestad y presento la petiçion y querella del tenor siguiente:

Ilustre señor. Sancho Mendez de Granda en nombre y como procurador general que soy de la villa de Castropol y sus feligresias con ella exsimidas e yncorporadas en la corona rreal y en su nombre me querello ante vuestra merced y acuso crimynalmente a Julian de Carranza alcalde mayor de la villa y condado de Ribadeo y a los demas que por la ynformacion paresiçie­ren culpados y contando el caso desta mia acusaçion y querella por rrelaçion berdadera y premysas las solenydades de derecho neçesarias es ansi que rreynando en estos rreynos la magestad real del rrey don Felipe nuestro señor y abiendose mys partes exsentado de la dignidad episcopal de Oviedo e yncorporadose en la corona y patrimonio rreal y su magestad abiendo hecho a mys partes merced de los recibir por tales y abiendo dado y librado su carta y comision rreal dirigida a vuestra merced para dar a mys partes la posesion de la jurisdiçion cibil y criminal alta y baja mero misto ynperio de la dicha villa y feligresias y de sus terminos y jurisdiçion y de las rrentas jurisdiçionales dellas y vuestra merced en cunplimiento de la dicha rreal comy­sion abiendo dado a mis partes la dicha posesion y amojonado y dibidido sus terminos de los otros sus comarcanos con quien alindan y confinan y anparadoles y defendidoles en la dicha posesion segun su magestad lo mando.

Y usando y gozando mis partes de la dicha su posesion el dicho acusado y los demas culpa­dos con poco temor de dios nuestro señor y en desacato grande de su magestad y en quebranta­miento de la dicha rreal comysion y de lo por birtud della hecho probeydo y mandado por vues­tra magestad y quebrantando a mis partes la dicha su posesion el y los demas con alboroto y escandalo se entrometieron a progeder contra çiertos vecinos de la dicha villa y feligresias mis partes que al tiempo que por vuestra magestad les fue dada su posesion higieron çiertos autos de posesion dentro de los terminos limites y partes que por vuestra magestad fueron amo­jonados y dados por termino y jurisdiçion a mis partes como en semejantes posesiones se sue­len y acostumbran hazer y abiendo proçedido contra los delinquientes la justiçia de mis partes y prendido los culpados y castigadolos por el delito que abian cometido segun consta por el proçeso y sentençia que sobre ello se dio que ante vuestra merced esta presentado el dicho Ju­lian de Carranza alcalde mayor de Ribadeo acusado sin lo poder ni deber hazer y quebrantando a mis partes su posesion proçedio contra los dichos vecinos de la dicha villa y feligresias mis partes que abian hecho los dichos autos de posesion y dilinquido dentro de los terminos y juris­diçion de mis partes que ya por la justiçia della como delitos cometidos en su jurisdiçion esta­ban castigados y prendio tubo presos a los que pudo aber y teniendolos presos y molestados en la fortaleza de la dicha villa de Ribadeo y haiçiendoles muchos agravios molestias y bejaoçio­nes sobre ello sin lo poder ni deber hazer.

Y si lo tal as¡ obiese de ser y pasar demas de que seria en quebrantamiento de la dicha rreal comision y de lo por vuestra merced por virtud della probeydo y mandado seria en total destru­çion de la dicha villa y feligresias mis partes por quitarles como se les quitaria la dicha su pose­sion y aquello que su magestad les dio y conçedio y por aberles costado como les cuesta muy gran numero de dinero y porque demas de los daños de mis partes a la corona y patrimonio rreal se le seguiria y recrezeria otro muy mayor de quebrantar a mis partes la dicha su posesion porque visto que esto hera ansi ningun concejo villa ni feligresia ni lugar de los que se quitan a los obispos yglesias y perlados no se querrian exsentar para se yncorporar en la corona y pa­trimonio rreal por no se guardar a los demas sus posesiones y mandatos que por sus juezes de comision sobre ello fuese probeydo.

Por ende a vuestra merced pido y suplico que pues a vuestra merced le consta ser ansi todo lo por mi dicho de suso y sobre ello abida mi relaçion por verdadera o tanta parte que baste para en prueba de la yntençion de mis partes por su sentencia definitiva o por otra que en tal caso lugar aya condene al dicho Julian de Carranza y a los demas culpados en las mayores y mas grabes penas en que cayeron e yncurrieron por aber quebrantado la dicha posesion y man­datos y aber cometido semejantes delitos. Y condenados las mande executar en sus personas y bienes porque a ellos sea castigo y a otros exenplo y a que de aqui adelante no ynquieten perturben ni molesten a los dichos mis partes en la dicha su posesion ni en cosa alguna ni parte della y a que luego suelten de la carcel y prision en que estan qualesquier vecinos de la dicha villa y feligresias mis partes que por rrazon de lo susodicho estubieren presos libremente y sin costa alguna y que no proceda mas contra ellos en la dicha rrazon so grabes penas que para ello les ponga...

Sancho Mendez de Granda.

Trascripción del documento que se encuentra en el Archivo General de Simancas. Consejo y Juntas de Hacienda. Legajo 206, fol. 3.

Juan José Pardo y Pérez Sanjulián

Piantón,Vegadeo, 1955.
Técnico en administración de sistemas informáticos y bases de datos.
Experto en investigación genealógica y paleografía.
Ingresó, en el año 2004, en la Academia Asturiana de Heráldica y Genealogía.