REAL DECRETO. 
Conforme á lo dispuesto en el artículo 36 de la ley de 18 de Marzo último, y atendiendo á las razones que me ha hecho presentes el Ministro de la Gobernación de la Penísula , vengo en aprobar, de acuerdo con mi Consejo de Ministros, la adjunta division de las provincias del reino en los 319 distritos electorales correspondientes al número de Diputados á Córtes que la misma ley determina, y en designar para cabeza de distrito los pueblos que toman su nombre.
Dado en Palacio á 21 de Junio de 1846. – Está rubricado de la Real mano. – El Ministro de la Gobernacion de la Península , Pedro José Pidal.
Estado que determina los distritos correspondientes á cada provincia con arreglo á los títulos 1.º y 5.º de la ley de 18 de Marzo último para el nombramiento de Diputados á Córtes.
| Oviedo | 43.795 | 
| La Vega de Ribadeo | 37.200 | 
| Luarca | 41.210 | 
| Cangas de Tineo | 32.065 | 
| Salas | 37.120 | 
| Pravia | 36.845 | 
| Avilés | 36.490 | 
| Gijón | 41.165 | 
| Villaviciosa | 38.075 | 
| Pola de Laviana | 35.625 | 
| Llanes | 35.890 | 
| Infiesto | 37.375 | 
Aprobada por S. M. = Pidal.
Nota. El pormenor de los distritos se remite á los gefes (sic) políticos respectivos para su publicación en el Boletín oficial de cada provincia.
sic. (Gaceta de Madrid. 27 de Junio de 1846. Núm. 4304, pág. 1-2.)