Imprimir esta página

Ría del Eo versus Ría de Ribadeo

Publicado en Biblioteca
27 Diciembre 2007 by

Debido al elevado número de correos que hemos recibido, unos a favor, los mismos en contra y los más, preguntando sobre cual debe de ser el nombre, por todos aceptado, para nuestra Ría; reproducimos a continuación un magnífico artículo firmado por D. José Luís Pérez de Castro, publicado en el periódico La Vozde Asturias el Jueves 27 de agosto de 1987, con motivo de la inauguración del Puente de Los Santos.


Don José Luís Pérez de Castro, es abogado, escritor, bibliófilo, director del R.I.D.E.A (Real Instituto de Estudios Asturianos) y uno de los más prestigiosos investigadores del occidente asturiano.

La procedencia de la ría del Eo

Con motivo de la apertura del puente de los Santos ha surgido en la calle la polémica de si la ría sobre la que cruza ha de llamarse ría del Eo o más propiamente ría de Ribadeo. Y a nuestro entender los argumentos son obvios, teniendo en cuenta que los hechos pesan siempre mucho más que los dichos.

Históricamente sabemos que la ría que forma el Eo desde su ensanchamiento en La Abra de San Juan de Abres (primitivo puerto hasta que se desplazó a Porto) para desembocar al Cantábrico entre la Punta de Las Cruces y la Isla Pancha fue toda ella propiedad de Castropol –quizá desde 1154- ratificada por Sancho IV, e indiscutible a partir de la sentencia proveída el 3 de noviembre de 1583 y dada por Juan de Grijalba contra Ribadeo, declarando de Castropol toda la ría, de un lado y de otro por suya; como consecuencia de la redención que le otorgó Felipe II en 1580 liberándola del señorío episcopal ovetense. Sentencia que conocemos por traslado y testimonio de Pedro Galván.

En cumplimiento del R.D. de 30 de agosto de 1889 durante los días 5 a 18 de noviembre de ese mismo año, se practicaron las actas de deslindes del término municipal de Castropol, y entonces volvió a quedar establecido como límite oeste del concejo la margen izquierda del río Eo hasta la Punta de las Carrayas y de aquí en línea hasta la Punta de la Cruz, doblando ésta para seguir al norte con el Cantábrico.

Como efecto de ese pleno dominio y deslinde castropolense, los escribanos y notarios de este distrito gozaban de jurisdicción hasta la ribera gallega y autorizaban sus actos y otorgaban sus documentos al pié de las playas y puertos ribadenses "en todo lo que cubre el mar". Por lo mismo diversas resoluciones judiciales confirmadas por el Tribunal Supremo (auto de 17 de mayo de 1897) y la Audiencia de La Coruña, resolviendo conflictos jurisdiccionales de competencia surgidos entre los juzgados de primera instancia de Castropol y Ribadeo, la consideraban igualmente propiedad de Castropol y el límite provincial quedaba en la propia orilla gallega. De aquí, que las fincas de la Entreseca de Abres a la parte izquierda del Eo, o sea a la de Galicia se inscribían en el Registro de la Propiedad de Castropol y tributaban en el concejo de Vegadeo, por cuanto "la línea divisoria de este término municipal y el de Travada pasa por la Olgade Pedrido que es el antiguo álveo del río Eo".Y las cuestiones de pesca se ventilaban ante los tribunales asturianos.

Partición Salomónica

Esta situación perduró unos ocho siglos, hasta que en 1956 se incoa un nuevo expediente para la fijación de la línea límite divisoria entre los municipios asturianos (Vegadeo y Castropol) de una parte, y los gallegos (Trabada y Ribadeo) de la otra. En él se alegaron por los dos primeros cuantos documentos históricos y vigentes como el deslinde de 1889 establecían la colindancia directa con los segundos en la marca de máxima pleamar en la orilla oeste de la ría; y tanto Trabada como Ribadeo, a una sola voz, en argucia muy propia del proceder forense galaico, negando tal colindancia, invocaban interponerse entre ambos la ría, porque era jurisdicción de Marina; y de no ser así, suplicaban subsidiariamente que el deslinde se estableciese en la línea central de las aguas como lo venía siendo en los tramos más ascendentes.

El Ministerio de Gobernación, oídas las partes, previos dictámenes de la Dirección General de Administración Local, del Instituto Geográfico y Catastral y de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, con base en los mismos y en que en el acta de 14 de mayo de 1927 las partes reconocieran no existir línea de colindancia entre sí por interponérseles la ría; sin analizar el resto de la prueba aportada, resolvió, en julio de 1958, fijar dicho límite en el eje de las aguas corrientes del río, desde la presa de los salmones o Molinos de Abres hasta adentrarse en el mar; sin perjuicio de la Jurisdicción de Marina y dejando a salvo las servidumbre y demás derechos de la zona marítimo terrestre. La resolución, pura ficción jurídica, partía la ría salomónicamente con lo cual, hoy por hoy, una mitad es gallega y la otra asturiana. Por ello, días pasados, los alcaldes de Ribadeo y Castropol se estrecharon la mano en el centro del nuevo puente, como divisoria de ambas provincias, en señal de hermandad.

No obstante, aún siendo toda la ría –como se la denomina habitualmente por los ribereños- propiedad de Castropol, tuvo cierto arraigo, en la cartografía y usos navales, a partir del siglo XIX, la denominación: Ría de Ribadeo. La explicación era obvia y aceptable. Por un lado, coincidió con que los lugares de su margen derecha, aunque asturianos, y adscritos durante el XVIII a la provincia marítima de Avilés, pasaron a depender directamente de la Ayudantía Militar de Marina de Ribadeo; lo cual, unido a la preponderancia comercial del puerto de Ribadeo en esa época, hizo que en los derroteros y cartas de navegación se emplease el nombre de ría de Ribadeo, aunque exclusivamente entre las gentes de mar. Pero como ahora dichos lugares ya no pertenecen a la jurisdicción de Marina de Ribadeo, sino a la de Luarca (Comandancia Marítima de Gijón) aquella única razón denominadora resulta extemporánea, inapropiada y equívoca, por lo que entendemos no tiene razón de prevalecer ni aún en lo naval.

Quienes con un criterio excesivamente localista, absorbente y mezquino, sostienen a ultranza la denominación de ría de Ribadeo olvidando razones históricas y variantes jurisdiccionales, invocan aún en su apoyo dos sofismas: por un lado, que la edición del mapa del Instituto Geográfico y Catastral la llama ría de Ribadeo y que dicho mapa es de observancia legal. Argumento pueril, por cuanto ni existe disposición alguna que imponga aceptar en materia geográfica lo que dice el Instituto Geográfico, ni podemos aceptar por dogma de fe toponímica las hojas de un mapa que, en ese aspecto precisamente, está plagado de errores y disparates; con lo que resulta incongruente aceptarlo por infalible y hacer causa de lo que es mero efecto. Si lo primero cuestionable es el propio mapa no puede ser por si mismo esgrimido en la cuestión.

El otro argumento que se viene utilizando por quienes rechazan el nombre de el Eo para la ría, es que, por lo general, las rías llevan el nombre de la población más importante, y así nos ponen de ejemplo la ría de Vigo, la de Pontevedra, la de Coruña, o Vivero. Argumento irrebatible respecto a esos lugares concretos, por cuanto las dos orillas del río pertenecen a la misma jurisdicción; pero inaceptable e inextensible a una ría que en su mitad es de Galicia y en la otra de Asturias, y porque de prevalecer un argumento cuantitativo, entonces podría invocarse que de las cuatro villas de la ría, tres al menos son asturianas y sólo una gallega.

Criterio historicista.

No faltaron quienes con un criterio historicista, alegaron que Ribadeo equivale a Riberas del Eo y en efecto con ese significado se comprendía en la Edad Media por tierras, es decir, la mesopotamia del Navia al Eo; pero como esa equivalencia no está vigente y ahora nadie aceptaría, como entonces, que Castropol es Ribadeo, tal denominación sería equívoca, ya que hoy por Ribadeo entendemos sólo la comarca del municipio gallego de ese nombre. Nos parece pues más aceptable e imparcial, que si la ría la forma el Eo en su desembocadura; que es cuando dicho río es más propiamente Eo (Euve, Ove) pues para arriba de la Olga de Reme y hasta el confín con Santiso se le conoció por río Grande de Abres, y aguas ascendentes por Río de Miranda, la ría que el Eo forma no debe de tener otra denominación que ría del Eo ya que además el Eo, hoy tan gallego como asturiano, nos hermana a todos y a todos debe de sernos su nombre reverencial; máxime a Ribadeo que le da nombre.

Y es mucho más propia esa denominación global, y no que cada uno use ría de Vegadeo, ría de Castropol, ría de Figueras, o ría de Ribadeo, según las tierras que sus aguas bañen; ya que este criterio aparte de anacrónico, sería separatista.

Y si la ría es común, y común nos es a todos el Eo, para mi aquella no debe de tener otra denominación que la de ría del Eo. Esta es además la que emplea cierta cartografía civil, antigua y moderna, y así lo comprendieron también en Galicia, quienes en 1903 editaron aquel bello álbum titulado Postales Ría Eo. Y así la nombran, aún del propio Ribadeo, Gamallo Fierros, Dionisio Franco, y tantos otros, que con un criterio inteligente aceptan que la realidad geográfica y actual no admite otra denominación, y está por encima de mezquinos localismos.

Corresponsal

Consejo de redacción de Ría del Eo