| Ría del Eo versus Ría de Ribadeo |
|
|
|
|
| Escrito por Webmaster | |
| sábado, 29 de diciembre de 2007 | |
|
Debido al elevado número de correos que hemos recibido, unos a favor, los mismos en contra y los más, preguntando sobre cual debe de ser el nombre, por todos aceptado, para nuestra Ría; reproducimos a continuación un magnífico artículo firmado por D. José Luís Pérez de Castro, publicado en el periódico Don José Luís Pérez de Castro, es abogado, escritor, bibliófilo, director del R.I.D.E.A (Real Instituto de Estudios Asturianos) y uno de los más prestigiosos investigadores del occidente asturiano. La procedencia de la ría del Eo Con motivo de la apertura del puente de los Santos ha surgido en la calle la polémica de si la ría sobre la que cruza ha de llamarse ría del Eo o más propiamente ría de Ribadeo. Y a nuestro entender los argumentos son obvios, teniendo en cuenta que los hechos pesan siempre mucho más que los dichos. Históricamente sabemos que la ría que forma el Eo desde su ensanchamiento en En cumplimiento del R.D. de 30 de agosto de 1889 durante los días Como efecto de ese pleno dominio y deslinde castropolense, los escribanos y notarios de este distrito gozaban de jurisdicción hasta la ribera gallega y autorizaban sus actos y otorgaban sus documentos al pié de las playas y puertos ribadenses “en todo lo que cubre el mar”. Por lo mismo diversas resoluciones judiciales confirmadas por el Tribunal Supremo (auto de 17 de mayo de 1897) y Partición Salomónica Esta situación perduró unos ocho siglos, hasta que en 1956 se incoa un nuevo expediente para la fijación de la línea límite divisoria entre los municipios asturianos (Vegadeo y Castropol) de una parte, y los gallegos (Trabada y Ribadeo) de la otra. En él se alegaron por los dos primeros cuantos documentos históricos y vigentes como el deslinde de 1889 establecían la colindancia directa con los segundos en la marca de máxima pleamar en la orilla oeste de la ría; y tanto Trabada como Ribadeo, a una sola voz, en argucia muy propia del proceder forense galaico, negando tal colindancia, invocaban interponerse entre ambos la ría, porque era jurisdicción de Marina; y de no ser así, suplicaban subsidiariamente que el deslinde se estableciese en la línea central de las aguas como lo venía siendo en los tramos más ascendentes. El Ministerio de Gobernación, oídas las partes, previos dictámenes de No obstante, aún siendo toda la ría –como se la denomina habitualmente por los ribereños- propiedad de Castropol, tuvo cierto arraigo, en la cartografía y usos navales, a partir del siglo XIX, la denominación: Ría de Ribadeo. La explicación era obvia y aceptable. Por un lado, coincidió con que los lugares de su margen derecha, aunque asturianos, y adscritos durante el XVIII a la provincia marítima de Avilés, pasaron a depender directamente de Quienes con un criterio excesivamente localista, absorbente y mezquino, sostienen a ultranza la denominación de ría de Ribadeo olvidando razones históricas y variantes jurisdiccionales, invocan aún en su apoyo dos sofismas: por un lado, que la edición del mapa del Instituto Geográfico y Catastral la llama ría de Ribadeo y que dicho mapa es de observancia legal. Argumento pueril, por cuanto ni existe disposición alguna que imponga aceptar en materia geográfica lo que dice el Instituto Geográfico, ni podemos aceptar por dogma de fe toponímica las hojas de un mapa que, en ese aspecto precisamente, está plagado de errores y disparates; con lo que resulta incongruente aceptarlo por infalible y hacer causa de lo que es mero efecto. Si lo primero cuestionable es el propio mapa no puede ser por si mismo esgrimido en la cuestión. El otro argumento que se viene utilizando por quienes rechazan el nombre de el Eo para la ría, es que, por lo general, las rías llevan el nombre de la población más importante, y así nos ponen de ejemplo la ría de Vigo, la de Pontevedra, la de Coruña, o Vivero. Argumento irrebatible respecto a esos lugares concretos, por cuanto las dos orillas del río pertenecen a la misma jurisdicción; pero inaceptable e inextensible a una ría que en su mitad es de Galicia y en la otra de Asturias, y porque de prevalecer un argumento cuantitativo, entonces podría invocarse que de las cuatro villas de la ría, tres al menos son asturianas y sólo una gallega. Criterio historicista. No faltaron quienes con un criterio historicista, alegaron que Ribadeo equivale a Riberas del Eo y en efecto con ese significado se comprendía en Y es mucho más propia esa denominación global, y no que cada uno use ría de Vegadeo, ría de Castropol, ría de Figueras, o ría de Ribadeo, según las tierras que sus aguas bañen; ya que este criterio aparte de anacrónico, sería separatista. Y si la ría es común, y común nos es a todos el Eo, para mi aquella no debe de tener otra denominación que la de ría del Eo. Esta es además la que emplea cierta cartografía civil, antigua y moderna, y así lo comprendieron también en Galicia, quienes en 1903 editaron aquel bello álbum titulado Postales Ría Eo. Y así la nombran, aún del propio Ribadeo, Gamallo Fierros, Dionisio Franco, y tantos otros, que con un criterio inteligente aceptan que la realidad geográfica y actual no admite otra denominación, y está por encima de mezquinos localismos. |
|
| Modificado el ( sábado, 15 de marzo de 2008 ) |
| Siguiente > |
|---|


