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Cosas de la Ría PDF Imprimir E-Mail
Historia - La Ría del Eo
Escrito por Cándido Sanjurjo Fernández   
jueves, 11 de enero de 2007

En el tomo III de la obra  ASTURIAS.- Su historia y monumentos, bellezas y recuerdos… etcétera, de Bellmunt  y Canella.- Gijón , 1900.- en la página 406, hay una nota que dice:

  “En la pág. 82 del tomo II de la presente obra hemos publicado el índice  de la diplomática  del Gran Concejo de Castropol impresa en  Las Riberas  del Eo (Ribadeo 1882) por el Sr. Luanco.

 

Hay un vacío importante desde un acuerdo sobre alcabalas en 1562 hasta la confirmación de la venta y redención de Felipe II declarada por Felipe V a principios del siglo XVIII.  Puede llenarse en lo principal con el interesante libro en folio, existente en el archivo municipal de La Vega de Ribadeo, que contiene la dicha venta y redención de 1580 y declaración de haber sido la ría de propiedad asturiana.  La tabla de las cosas más notables del manuscrito es la siguiente:

 


Comisión real a Juan de Grijalba para dar la posesión  a la villa de Castropol y deslindar sus límites con todos los circunvecinos, folio 6.- Asiento Real, 23; Aprobación, 34; Pedimento de posesión, 36;  Auto de posesión general, 62;  Amojonamiento de límites, 71; Posesión de Castropol, 73; Ordenanzas, 117;  Citación a Ribadeo, 151; Notificación al Concejo de Sante, que dio por parte al Obispo de Mondoñedo;  Notificación al Concejo de San Tirso, 154;  Petición para que se declare que toda la ría pertenece a Castropol con citación de  Ribadeo y  Sante, 155;  Contradicción de Ribadeo, 161;  Poder de la Codesa de Ribadeo, 163; Respuesta y contradicción de esta Señora, 167;  Interrogatorio de Castropol, 189; Pruebas,212;  Interrogatorio de la Condesa, 407;  Alegato del Procurador de Castropol, 573; Compromiso entre Castropol, Tol, Barres y Serantes sobre límites, 631 a 682;  Sentencia  de Juan Grijalba contra Ribadeo, declarando del  concejo de Castropol  toda la ría, 690.

 


En 1833 se extraviaron importantes documentos del archivo de Vega de Ribadeo, alguno de gran importancia para la historia de la comarca de Piantón. Con amor patrio y diligencia ilustrada, escrito se halla tal estudio, que ha de publicarse, por el Sr. D. Juan R. Arango, antiguo catedrático, bibliotecario y ex – rector de la Universidad ovetense. La presente monografía es síntesis de tan noble trabajo. (Nota de la Dirección de ASTURIAS).  

   
DOCUMENTO SOBRE SANTE Y EL RÍO DE ABRES.   (Archivo de El Pividal)

 


En la villa y concejo de Sante y junto a la iglesia de dicha feligresía, a dieciocho días del mes de noviembre de esta año de mil setecientos y treinta y tres  yo escribano requerido habiendo hallado en dicho sitio a Su Merced  Juan Fernández de Murias Alcalde Mayor y Justicia Ordinaria de dicho concejo le notifiqué e hice saber venía para efecto de  sacar la compulsa e testimonio de papeles  que por la parte me fueron señalados para lo cual los ponga de manifiesto atento hallarse el archivo y arca de  tres llaves de dicho concejo  en la referida iglesia de San Julián de Sante que digo en cumplimiento de dicha Real providencia que se le hizo saber habiendo buscado los referidos Privilegios exhibió ante mi una caja  de hoja de lata en que dijo estaban dichos Privilegios  de Redención Asiento Real , renta  de Su Majestad y posesión que en virtud de ella se tomó a favor de dichos vecinos y habiendo abierto allí en ellas los dichos  privilegios con su cubierta de pergamino y  atados  con sus cintas verdes y encarnadas en treinta y nueve hojas útiles sin las en blanco, y habiendo la parte registrado dichos Reales Privilegios me señaló a hojas treinta y  cinco donde está la posesión dada a dicho concejo y vecinos por un Juez de  Comisión  y en virtud de dichas Cédulas Reales habiendo precedido diferentes citaciones a los oncejos confinantes y información de los términos de dicho Concejo de Sante y es como sigue:

 

E después de lo susodicho en el dicho sitio e lugar que llaman de O Porto vista por el dicho Juez la dicha información dada por el dicho Basco Rodríguez sobre lo tocante a la posesión de la mitad de dicha Ría,  dijo que mandaba e mandó se de la posesión de la dicha media  Ría  desde que se empieza e confina con el término de dichos Concejo y Villa de Sante por la parte de la villa de  Santiso y Abres hasta dar y llegar a la  Guelga de Reme  que confina con la Jurisdicción de la Villa de Ribadeo la cual dicha posesión se de al dicho Concejo y vecinos de el y de la dicha Villa y feligresía de San Julián de Sante y sus  anejos, y al  dicho Basco Rodríguez Procurador General en su nombre.  Testigos Melen Dalvarez Alguacil Mayor de dicho Concejo y Melchor Díaz Alcalde Ordinario y lo firmo.-  Diego Argüelles=    Luego incontinente el dicho Juez mandó a Fernán Domínguez vecino de la Villa de Tapia del concejo de Castropol que estaba en un barco en el dicho río que llaman de Abres luego llegase el dicho barco a tierra  para entrar en  el a dar la posesión  al dicho Basco Rodríguez Procurador General en el dicho nombre el cual llegó el dicho a tierra  y  el dicho Juez, y Melchor Díaz Alcalde Ordinario de la Villa de Sante, y el dicho Basco Rodríguez  Procurador General se metieron en el dicho barco y anduvieron en él por la media dicha Ría paseándose y navegando en señal de posesión la cual dijo que daba y dio al Basco Rodríguez  de la Vega en nombre del dicho Concejo y Villa de Sante  y sus anejos y le metió en la posesión de  la Jurisdicción Civil y Criminal alta y baja mero mixto imperio de la dicha villa y feligresía de Sante en Ría de Abres, Santalla y Coujela y de sus términos y jurisdicciones y de las dichas rentas jurisdiccionales y temporales de que son las dichas penas de Cámara y de sangre legales y arbitrarias e las dichas escribanías públicas de número y concejos de las dichas feligresías y sus términos y jurisdicción y aprovechamiento de la media Ría en cualquier manera que sea el dicho aprovechamiento para que quede este y permanezca en la Corona y Patrimonio Real de los Reyes Católicos que sucedieren en estos Reinos después del Rey Don Phelipe nuestro Señor la cual dicha posesión  le dio en la manera dicha en nombre de su Majestad y en virtud de la dicha su Comisión  quieta y pacíficamente y sin contradicción de persona alguna y el dicho Basco Rodríguez tomó en sus menos parte de aguas de dicho Río y lo pidió por testimonio estando presentes por testigos los dichos la cual posesión se dio a las cinco horas de la tarde poco más o menos.

 

=Diego Argüelles= ante mi= Pedro Aguilar  Niño=

 

Y justamente se me señaló por la parte de D. Alonso Miranda a hojas veintidós de la Real Cédula de su Majestad  y Comisión dada al dicho Diego Arguelles para dar la referida posesión de la dicha Villa y Concejo de Sante a los vecinos de ella de la cual consta el Señor Rey Don Phelipe que está en gloria dio facultad y comisión a Diego de Arguelles para dar la referida posesión de la dicha Jurisdicción según se desgajara de la dignidad episcopal de Mondoñedo en virtud de Breve Apostólico con todas sus regalías el que había enajenado su Majestad a Baltasar Lumelín  y a Basco Rodríguez  de la Vega su Cesionario, y Su Majestad fue servido  conceder a dichos vecinos el tanteo en  cuya virtud se les despachó dicha Real Comisión cometida al dicho Diego Arguelles y a Pedro Aguilar  Niño firmada de su real Mano y refrendada de Juan López de Velasco Secretario de su Majestad dada  en San Lorenzo a veinte días del mes de Septiembre de mil quinientos y ochenta y nueve años. En virtud de la cual se hicieron diferentes diligencias, citaciones y probanzas de testigos de los términos y mojones que preceden a la referida posesión según todo lo referido más largamente consta en  dichos Reales Privilegios de Su Majestad en dicha caja de hoja de lata que su Merced dicho Alcalde los exhibió ante mi Escribano y en fe de todo ello lo firmo y signo según acostumbro junto a la referida iglesia de la referida feligresía de San Julián de Sante dicho día diez y ocho de Noviembre de dicho año de mil setecientos treinta y tres.

 

 

Modificado el ( domingo, 09 de diciembre de 2007 )
 
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