| Distritos electorales de Asturias en el año 1846 |
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| Historia - Apuntes útiles | |
| Escrito por Juan José Pardo y Pérez-Sanjulián | |
| sábado, 23 de septiembre de 2006 | |
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Estado que determina los distritos correspondientes a la provincia de Oviedo con arreglo á los títulos 1.º y 5.º de la ley de 18 de Marzo último para el nombramiento de Diputados á Córtes.
MINISTERIO DE
Conforme á lo dispuesto en el artículo 36 de la ley de 18 de Marzo último, y atendiendo á las razones que me ha hecho presentes el Ministro de la Gobernación de la Penísula , vengo en aprobar, de acuerdo con mi Consejo de Ministros, la adjunta division de las provincias del reino en los 319 distritos electorales correspondientes al número de Diputados á Córtes que la misma ley determina, y en designar para cabeza de distrito los pueblos que toman su nombre.
Dado en Palacio á 21 de Junio de 1846. – Está rubricado de la Real mano. – El Ministro de la Gobernacion de la Península , Pedro José Pidal. Estado que determina los distritos correspondientes á cada provincia con arreglo á los títulos 1.º y 5.º de la ley de 18 de Marzo último para el nombramiento de Diputados á Córtes. Oviedo .................................................................43.795 La Vega de Ribadeo........................................... 37.200Luarca ....................................................................41.210 Cangas de Tineo ................................................32.065 Salas .....................................................................37.120 Pravia ......................................................................36.845 Avilés .......................................................................36.490 Gijón ........................................................................41.165 Villaviciosa .............................................................38.075 Pola de Laviana ....................................................35.625 Llanes .....................................................................35.890 Infiesto.....................................................................37.375
Aprobada por S. M. = Pidal. Nota. El pormenor de los distritos se remite á los gefes (sic) políticos respectivos para su publicación en el Boletín oficial de cada provincia. sic. (Gaceta de Madrid. 27 de Junio de 1846. Núm. 4304, pág. 1-2.)
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| Modificado el ( jueves, 06 de diciembre de 2007 ) | |
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