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Distritos electorales de Asturias en el año 1846 PDF Imprimir E-Mail
Historia - Apuntes útiles
Escrito por Juan José Pardo y Pérez-Sanjulián   
sábado, 23 de septiembre de 2006

Estado que determina los distritos correspondientes a la provincia de Oviedo con arreglo á los títulos 1.º y 5.º de la ley de 18 de Marzo último para el nombramiento de Diputados á Córtes.

 

MINISTERIO DE LA GOBERNACION DE LA PENÍNSULA.

 
REAL DECRETO.

 

Conforme á lo dispuesto en el artículo 36 de la ley de 18 de Marzo último, y atendiendo á las razones que me ha hecho presentes el Ministro de la Gobernación de la Penísula , vengo en aprobar, de acuerdo con mi Consejo de Ministros, la adjunta division de las provincias del reino en los 319 distritos electorales correspondientes al número de Diputados á Córtes que la misma ley determina, y en designar para cabeza de distrito los pueblos que toman su nombre.

 


Dado en Palacio á 21 de Junio de 1846. – Está rubricado de la Real mano. – El Ministro de la Gobernacion de la Península , Pedro José Pidal.


Estado que determina los distritos correspondientes á cada provincia con arreglo á los títulos 1.º y 5.º de la ley de 18 de Marzo último para el nombramiento de Diputados á Córtes.


 Oviedo   .................................................................43.795

 La Vega de Ribadeo........................................... 37.200

 Luarca ....................................................................41.210

 Cangas de  Tineo ................................................32.065

 Salas  .....................................................................37.120

 Pravia ......................................................................36.845

 Avilés .......................................................................36.490

 Gijón ........................................................................41.165

 Villaviciosa .............................................................38.075

 Pola de Laviana ....................................................35.625

 Llanes .....................................................................35.890
 
 Infiesto.....................................................................37.375

 

Aprobada por S. M. = Pidal.

Nota. El pormenor de los distritos se remite á los gefes (sic) políticos respectivos para su publicación en el Boletín oficial de cada provincia.

sic. (Gaceta de Madrid. 27 de Junio de 1846. Núm. 4304, pág. 1-2.)

 

Modificado el ( jueves, 06 de diciembre de 2007 )