19Sat052012

CHARAMUZAS : Revista cultural e informativa del occidente de Asturias

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Distritos electorales de Asturias en el año 1846

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Estado que determina los distritos correspondientes a la provincia de Oviedo con arreglo á los títulos 1.º y 5.º de la ley de 18 de Marzo último para el nombramiento de Diputados á Cortes.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION DE LA PENÍNSULA. 
 
REAL DECRETO. 
 
Conforme á lo dispuesto en el artículo 36 de la ley de 18 de Marzo último, y atendiendo á las razones que me ha hecho presentes el Ministro de la Gobernación de la Penísula , vengo en aprobar, de acuerdo con mi Consejo de Ministros, la adjunta division de las provincias del reino en los 319 distritos electorales correspondientes al número de Diputados á Córtes que la misma ley determina, y en designar para cabeza de distrito los pueblos que toman su nombre.
 
Dado en Palacio á 21 de Junio de 1846. – Está rubricado de la Real mano. – El Ministro de la Gobernacion de la Península , Pedro José Pidal.
 
Estado que determina los distritos correspondientes á cada provincia con arreglo á los títulos 1.º y 5.º de la ley de 18 de Marzo último para el nombramiento de Diputados á Córtes.
Oviedo 43.795
La Vega de Ribadeo 37.200
Luarca 41.210
Cangas de Tineo 32.065
Salas 37.120
Pravia 36.845
Avilés 36.490
Gijón 41.165
Villaviciosa 38.075
Pola de Laviana 35.625
Llanes 35.890
Infiesto 37.375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aprobada por S. M. = Pidal.
 
Nota. El pormenor de los distritos se remite á los gefes (sic) políticos respectivos para su publicación en el Boletín oficial de cada provincia.
 
sic. (Gaceta de Madrid. 27 de Junio de 1846. Núm. 4304, pág. 1-2.)